Agregados los antecedentes pedidos por el señor Procurador General, se le confirió vista nuevamente, y se espidió como sigue:
Buenos Aires, Setiembre 25 +1 1884, Suprema Corte :
En Octubre 10 de 1881, el Gobierno de la Provincia de Entre Rios vendió á D. Diego Quintana un terreno denominado Las Vizcachas, otorgando á su favor la vorrespondiente escritura.
En 10 de Octubre de 1883, dos años despues exactamente, el mismo Gobierno de Entre lios declara nula esta venta, y reconoce como poseedores legales del mismo terreno á los herederos de Doña Yalentina tiodoy de Veron, con los derechos y acciones que la ley de la Provincia les acuerda.
Don Felipe Borches, sucesor de los derechos de Quintana, ocurre entónces ante esta Corte entablando demanda contra la espresada Provincia de Entre Rios, al objeto de que declare V. E. nula y de ningun valor aquella resolucion, y le ampare en su propiedad.
La Provincia de Entre Rios ha declinado de jurisdiccion, fundúndose: 1" en que ni sus leyes agrarias, ni su ejecucion están sujetas ú la revision de esta Corte; 2" en que V. E.
carece de competencia en los casos en que una Provincia es demandada por un estranjero, teniéndula solo cuando la Provincia es parte actora.
Despues de la jurisprudencia establecida por V. E. sobre este último punto, en tantos y tun conocidos casos, no es permitido traer á discusion su jurísdiccion originaria, en los casos en que una provincia es demandada por un extranjero 6 vecino de otra provincia. Basta abrir cualquiera de los libros de sus fallos.
Queda solo en pié el primer fundamento, es decir, la falta de ni 17
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:257
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