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Fallos: 31:206 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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cion contraida á pesos fuertes, que aunque haya sido moneda nacional alguna vez, es moneda especial en el sentido de la ley de 15 de Octubre, puesto que cuando esta se dictó, ya el peso fuerte estaba desmonetizado por la ley de 1881, y es una moneda diferente de la moneda nacional actual, tanto en el nombre como en su ley, y por consiguiente, no viene comprendido en las palabras moneda nacional oro que emplea la ley, sinó en la escepcion que habla de moneda especial, pues cuando esta se dictó, el peso fuerte era moneda especial con relación al peso nacional oro que estaba en circulacion.

6° Que el crédito que cobra Bollo á D. Ernesto Amadey procede del contrato que el constructor del mercado público de esta ciudad celebró con el gobierno, por el cual se le autorizaba para cobrar setenta y cinco centavos fuertes por la carne de cada animal vacuno que se espenda para el consumo en los puestos del mercado, y en vista de que el contrato lleva la fecha de 7 de Mayo de 1877, no puede dudarse que los centavos fuertes de que habla el contrato, eran del peso fuerte creado por la ley de 29 de Setiembre de 1875, y el peso fuerte era una moneda de oro con peso de un gramo y dos tercios, y ley de novecientos milésimos de fino (art. 1" de dicha ley), de modo que, al estipularse en centavos fuertes, se hablaba de moneda de oro, porque esta ora la unidad monetaria de la República; pero en este caso se halla espresada la voluntad de los contrayentes de un modo más enérgico y absoluto aún, al espresarse en la base 6' del contrato, que este impuesto no pudo ser variado durante el término del contrato, y si por la ley del curso forzoso se obligase el contratista 4 recibir los billetes del Banco Nacional por su valor escrito, quedaría variado el impuesto en perjuicio del acreedor, obligándosele á recibir un valor inferior al estipulado en el contrato.

7° Que la Corte Suprema se ha pronunciado en un caso análogo al presente, estableciendo que las obligaciones con

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-206

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