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Fallos: 31:167 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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fuerza de una vehemente presuncion, se halla apoyada por otros actos del mismo establecimiento de no menor fuerza, cual es el de haber dado entrada en sus libros al wagon en que fueron trasportidas las doscientas veinticinco bolsas de trigo en cuestion, sin haber dado esplicacion satisfactoria de tal hecho ni demostrado suficientemente que hubo error en úl, 6 salvádolo siquiera, si lo hubo, enla forma de ley, ú por otro asiento en di= chos libros, siendo de notar que con arrezlo al artículo 76 del Código de Comercio, los asientos hechos en los libros de los comerciantes, cuyo carácter reviste como sociedad anónima la compañía Graneros y Muelles del ltosario, hacen prueba contra el comerciante á que pertenecen, aún cenando no sean de los declarados indispensables por «1 artículo 55 del mismo Código; que además, debiendo considerarse como un asiento 6 parte de úl el signo 6 inicial del apellido del emplesdo que dió entrada al wagon citado en el establecimiento, no pudo ni drbió ser aquel raspado 6 inutilizado pretendiendo dejarlo sin efecto, con arreglo á la disposicion del artículo 66 de aquel Código, ni puede por consiguiente invocarse tal hecho como medio de inutilizar 6 enervar la prueba que del asiento aludida resultaba; y final» mente, que habiendo obrado la sociedad de los Graneros como mandataria ó encargada del recibo del trigo cuestionado por lus demandantes, sus actos deben considerarse obligatorios para estos, sin perjuicio de las acciones que contra ella individualmente puedan competir á aquellos.

3 Que en virtud de estos hechos, puede darse como cierto y bien justificado el hecho en que se apoya la defensa de la empresa demandada, y en consecuencia, declarársele exonerada de toda responsabilidad en el caso, Por tanto, definitivamente juzgando, declaro: no haber lugar ála demanda interpuesta, sin especial condenacion en costas.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.

E. $. de la Torre.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-167

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