les Federales, los Jueces de la Capital, por las faltas ó delitos que cometan en el ejercicio de sus funcio es, se confirma con costas el auto apelado de foja cuatro; y revuestos los sellos:
devuélvanse.
J. N. GOROSTIAGA. —J. LOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS (eN dis. lencia). —
FEDERICO IBARGÉNEN. — C, S. DE LA
TORRE,
DISIDENCIA
Vistos y considerando : Que el apelante acusa ante el Juez Federal del Crímen de esta Capital, al Juez Correccional de la misma, por el delito de falsedad, y pide se le condene al máxi mum de la pena que señola el artículo sesenta y enatro de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales ; Que solicita al mismo tiempo que, «rn atencion á que el acusado tiene por la Constitucion, en su carácter de Juez, inmunidades de que debe ser próvismente despojado para imponersele el castigo á que se ha hecho acreedor, se pase la acusacion, con los antecedentes del caso, ú la Honorable Cámara de Diputados álos efectos del artículo cuarenta y cinco de la Constitucion ; Que por la ley orgánica de los tribunales de justicia de la capital, el Juez Correccional no puede ser destituido de su puesto, sinó en virtud de acusación de la Honorable Cámara de Diputados y fallo de la de Senadores ; Que solo despues de ese juicio, la parte condenada queda
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:171
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