Fallo del Juez Federal Rosario, Enero 20 de 1886, Vistos estos autos, de los cuales resulta: 1" Que con fecha 19 de Abril del año 1884, D. Emilio Mangin carzó en la Estacion Pujato del Ferro-Carril Oeste Santafecino, co destino ú esta ciudad, á la consignacion de los Sres, Uttmann y €° y abonando flete hasta el establecimiento de los Graneros y Muelles del Rosario, donde debían ser entregadas, doscientas veinticinco bolsas de trigo, con peso de díez y seis mil ochocientos setenta y cinco hilos (conocimiento de f. 1"), 2" Que con este documento y manifestando no habérseles hecho aún debida entrega de ese trigo por la Gerencia del Ferro-Carril Oeste Santafecino, han comparecido los Sres. Ottman y €° demandando ú esta empresa por la entrega de aquella carga, solicitando en su defecto su pago prévia tasacion por peritos, segun su valor en el tiempo y lugar de la entrega.
3" Que corrido traslado de la demanda, la compañía demandada la ha impugnado sosteniendo haber hecho á debido tiempo la entrega del trigo en el Establecimiento de los Graneros, á donde venía dirijido, y cesado con esto toda responsabilidad de su parte, sosteniendo que dicha entrega aparece constatada, por una parte, por el sello estampado en el conocimiento de foja 1", único recibo ó constancia que aquel establecimiento ha acostumbrado dar y ha dado uniformemente de las cantidades de cereales que le son llevadas á depósito, y por otra, por los libros del mismo establecimiento, en los cuales, despues de haberse anotado dicho conocimiento, se ha raspado indebida mente el signo ó tarja con que se denotaba la entrega en él del trigo en cuestion.
49 Que abierta á prueba la causa, se ha producido por am
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:165
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