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Fallos: 31:166 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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bas partes la que consta: 1" del reconocimiento de la carta de foja 3, en que el Gerente del Establecimiento de los Graneros y Muelles del Nosario reitera ú los demandantes el hecho de no haber recibido el trigo aludido; 2" de la declaracion de foja 19, en la que el propio Gerente espresa ser cierto el contenido de la segunda pregunta del interrogatorio de foja 16, dirigida á constatar que el sello que lleva el conocimiento de foja 4" es el único recibo que se ha requerido y dudo en el establecimiento por los trigos llevados á Él, agregando que dicho sello es independiente sin embargo del recibo que correspondería dar, si se requiriese, despues de la descarga de cada wagon; y 3" de la exhibicion € inspeccion del libro de entradus del establecimiento de los Graneros practicadas ú fojas 19 y 40, en la primera de curas diligencias el Gerente citado manifiesta que la raspadura 4 que el demandado se refiere en su contestacion, y que se nota en la partida de anotacion del conocimiento de foja 4°, corresponde solo ú la designacion del mes en que se hizo dicha anotacion, y en la segunda, que esa ruspadura debe corresponder á la inicial del apellido del empleado que debió recibir el wagon H 12, que conducía el trigo, inicial que debió ser raspada por aquel una vez apercibido de la falta de ese wagon en los (raxeros y del error con que había procedido al anotarlo como entrado, Y considerando: 1 Que aún cuando el sello estampado por .

la administracion de los franeros en el conocimiento de foja 4" no importa en sí y en abstracto un reconocimiento ú constancia esplicita del recibo del trigo en cuestion por aquella empresa, en las circunstancias de la causa puede él sin embargo considerarso con igual fuerza, por cuanto de los antecedentes relacionados aparece que en las prácticas de aquel establecimiento ha sido ese sello el único recibo dado por las cantidades de cereales entregadas en el, en calidad de depósito.

2" Que esta conclusion, que en todo caso tiene cu su favor la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-166

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