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Fallos: 31:170 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Marzo Sale 1887, Suprema Corte :

D. Eustaquio Madruga acusa al Juez Correccional, Dr. Obl:gado, del delito de falsedad, previsto y penado por el artículo 64 de lajey de Setiembre que designa los crímenes cuyo juzgamiento corresponde á los Tribunales Nacionales.

Confundiendo el juicio político con el de las responsabilidades civiles ó criminales á que dun lugar los delitos perpetrados por funcionarios públicos, el Juzgado Federal se ha declarado incompetente.

Lo es, á mi juicio, pero por una razon distinta.

La Ley que organizó los Tribunales de la Capital ha dejado al conocimiento de los jueces de lo criminal, tados los juicios por delitos que segun las leyes de Procedimientos corresponden á la jurisdicción de la Capital en los que pueda imponerse pena mayor de un año de prision, En este caso se encuentra el delito de que se hace cargo al Juez Correccional.

Si en su mérito ha de ser sometido á juicio, deberá serlo ante el Juez de la Capital, no ante el Juzgado de Seccion, Sirvase V. E, declarar, en consecuencia, que el Juzgado Fede= ral carece de jurisdiccion en este caso.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1887, Vistos: No estando sujetos á la jurisdiccion de los Tribuna

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-170

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