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Fallos: 31:164 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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terreno, y que no se ha negado por la parte demandada: por estos fundamentos, los eeucordantes del auto apelado, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma con costas dicho auto, y prévia reposicion de sel'os, devuélvanse al Juzgado de su procedencia, 1. DB. GOBOSFIAGA. — 3. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO IDAR-

GÚNEN, — C. $, DE LA TORRE.
CAUSA XXIX
Ottmann y €°, contra la Empresa del Ferro-Carril Oeste Santafecino; sobre entrega de mercaderías Sumario. — La entrega de mercaderías hecha al encargado para recibuclas, se reputa hecha una vez que consta su entrada en los Jibros de aquel, y el sello, que en las prácticas del mandatario era el modo de otorgar recibo, en el conocimiento de las mismas.

Caso. — Se refiere en el siguiente

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-164

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