VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 16 de 1887.
Suprema Corte:
La sentencia recurrida abunda en fundamentos de toda exactitud, y bastará referirme ú ellos para pedir su confirmacion.
El derecho que ejercita el Doctor Machado es en efecto un derecho propio y originario, no por cesion ó mandato.
Es él dueño de determinados terrenos por compra que hizo á sus primitivos propietarios, y en su calidad de tal, demanda al Ferro-Carril Santafecino, que se ha apoderado, segun dice, de su propiedad.
Nada más claro. Si una escritura pública de compra-venta de un bien raíz hubiera de importar una cesion, en el sentido de alterar el fuero, sería imposible establecer el verdadero, en medio de las numerosas enagenaciones ú que dé lugar la actividad del comercio en nuestros dias.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1887, Vistos: No tratándose en el presente caso de una mera cesion de créditos, sinó del traspaso de los derechos de propiedad de un terreno perteneciente ú los vendedores, los cuales fueron consolidados por la posesion que el demandante tomó de dicho
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:163
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