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Fallos: 31:153 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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CAUSA XXVII
Don Miguel V. Gelabert, contra Von Gustavo Feijo; sobre indemnización de daños y perjuicios Sumario. — 1° Para responsabilizar á los árbitros por los daños procedentes de haber dejado transcurrir voluntariamente el plazo del compromiso sin dictar sentencia, es preciso que medie gestion de los interesados para obligarlos á sentenciar.

2" El hecho de haber uno de los árbitros dictado su laudo, sin formar Tribunal, puede considerarse como una renuncia sin causa de su cargo, que autoriza á las partes á pedir el nombramiento de otro que lo reempl.ce, y las costas contra el renunciante; pero no como causa de imposibilidad para proseguirse el juicio arbitral, Caso, — Se refiere en el Falle del Juez Federnt Corrientes, Octubre 29 de 1885, Y vistos: D, Miguel V. Gelabert entabló formal demanda contra D. Gustavo Feijoó, por daños y perjuicios que dice ha

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-153

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