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Fallos: 31:155 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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ó no haber podido obtenerlos oportunamente, y no habiendo llenado esta preseripeion legal, han debido ser rechazados como lo pedía la parte contraria, pero mientras se tramitaba esto incidente, las partes alegaron de bien probado, por cuyo moti= vo se mandó agregarlos para resolver lo conveniente al pronun= ciar la sentencia definitiva; y puesto que figuran en los autos que deben tenerse á la vista los originales de las eópias presen tadas, que corren d fojas 47 y 48, estas son completamente inútiles, y en cuanto á la carta, corriente á fojas 45 y 46, aunque se dé por reconocida la firma, no prieba ningun hecho pertinente al juicio, que no conste de la protesta que hizo el árbitro Sierra y demás constancias de antos, y por consiguiente, es indiferente que tales doermmentos figuren ó nó en autos.

2 Que esta cuestion puede plantearse del modo siguiente:

1° Si por culpa de Feijoó no sc pronunció el laudo arbitral en el término legal; 2" Sí por enlpa de Feijoú se hizo imposible que el laudo se pronunciase en adelante; y 3" Cuáles son los daños y perjuicios causados, 3" Que respecto al primer punto, debiendo intervenir nece= sariamente en todo juicio contradictorio, tres personas, actor, reo y juez, estando además en este e1s0 compuesto el Tribunal de dos jueces que debían obrar de comun acuerdo, no consta de autos quién fué el causante de que el juicio arbitral nose siguiese y resolviese como debió hacerse. En efecto, consta de autos que Melmuth presentó las cuentas de su administracion ante este juzgado, las cuales fueron observadas en general por Gelabert, pidiendo se nombrasen árbitros para resolver las cuestiones que surjiesen de la rendicion de cuentas, y asi se resolvió por auto de 28 de Mayo del año 1873, ú foja 139, primer cuer= po. Nombrados los árbitros pare que funcionasen en el pueblo de Mercedes, é instalado el tribunal arbitral, consta á foja 149, que fueron puestos en posesion de lus libros y papeles de la administracion, por el apoderado ó gerente de la casa de Gela=

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-155

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