CAUSA XXVI
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Don Nicolás A. Calvo, por cobro de contribucion directa atrasada; sobre competencia. 
Sumario. — 1 La demanda entablada por un Procurador Fiscal de Provincia, con poder especial del Gobernador de la misma, debe considerarse como entablada por la Provincia.
2° No constando que dicho Procurador, demandando á un vecino de la Capital ante los Tribunales ordinarios, tuviera poder para prorogar la jurisdiccion de estos, el conocimiento de la demanda corresponde á la Suprema Corte.
Caso.— Un Procurador Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, entabló contra D. Nicolás A, Calvo, demanda ejecutiva ante el Juzgado de 4° Instancia de la Capital á cargo del Doctor D. Martin Bustos, por cobro de Contribucion Directa atrasada.
Opuesta la escepcion de incompetencia por el ejecutado, que alegó ser vecino de la Capital, y corresponderle el fuero federal, se dictó el siguiente :
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:148 
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