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Fallos: 31:157 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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po, 6 que tramitasen convenientemente el asunto 6 que pronunciasen su laudo, si ya estaba tramitado.

5" Que respecto al segundo punto, Ú sea si por culpa del árbitro Feijoó, se hizo imposible que se pronunciase el laudo, debe tenerse presente que cuando este árbitro presentó el espediente al Juzgado de Paz con el laudo que pronunció, solo faltaba un dia para el vencimiento del término que tenían para laudar, y en este breve espacio de tiempo no podían ya oir la demanda que la parte de Gelabert debió formular, la contestacion de su contrario, y discutir el laudo que debían pronunciar; así es que por la negligencia de las partes y de los úrbitros, y no por la culpa de uno de ellos, se hizo imposible el hecho. Es verdad que ninguno de los árbitros ha debido pronunciar por separado su laudo, porque el compromiso exigía que lo pronunciasen formando un solo tribunal; esc error ha producido el efecto de que tales laudos no tengan valor alguno legal, como se ha declarado, pero no se puede establecer que haya sido la causa que imposibilitó el pronunciamiento en forma legal, En efecto, si bien podría decirse que el hecho de haber el árbitro Feijoó fallado cuando el término no estaba aún vencido, impidió que se prorogase aquel por un mes más, y que durante esta próroga pudieron resolver legalmente el pleito, nombrando el tercero, si había discordia, siendo las partes de comun acuerdo las que debían prorogar el término, como lo establece el compromiso, no consta, sin embargo, que así lo hiciesen, ni que uno de los árbitros hubiese pretendido que el tribunal arbitral pidiese á las partes la próroga, y por consiguiente, á ninguno se puede culpar especialmente de que tal próroga no se haya acordado, cuando las mismas partes aparecen negligentes en acordaria, sabiendo que estaba para vencerse el término.

Por otra parte, el hecho de que cl árbitro Feijoó pronunciase su laudo sin estar de acuerdo con su cólega y antes de haber oido á las partes, solo debía producir el efecto de inbabilitario

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-157

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