para continuar como úrbitro, pero esto no autorizaba al otro árbitro para laudar por su parte € inhabilitarse igualmente para seguir desempeñando sus deberes de úrbitro hasta resolver el pleito, pues el laudo de Feijoó pudo considerarse como una renuncia sin causa de su cargo, que autorizaba á las partes para nombrar otro que lo reemplazase exigiendo las costas del renunciante, ni podía impedir este procedimiento la circunstancia de estar para vencerse el término, porque este habría quedado en suspenso todo el tiempo que durase la tramitación y resolucion del incidente, y estaba en poder de Jas partes prorogarlo por un mes más segun el compromiso. De este anúlisis resulta que tanto las partes fueron negligentes en no prorogar en oportunidad el tiempo, como los árbitros fueron culpables en pronunciar su laudo estemporáneamente y por separado.
6° Que segun aparece de los anteriores considerandos, no resulta justificado que el árbitro Feijoó rehusó cumplir el hecho áque se obligó, ni que por su culpa sc hizo imposible su ejecucion, Las leyes citadas y los principios de derecho exigen que el obligado se nivgue á vjecutar un hecho determinado que ha causado los daños y perjuicios, y en el presente caso el hecho á ejecutarse 6 sen el pronunciamiento del laudo, no dependía de la voluntad de uno solo, sinó del concurso de otras circunstancias dependientes de la voluntad de otras personas, y no se ha probado que estas llenaron por su parte los deberes á que estaban tambien obligadas, y que fué debido á la culpa del demandado que no se falluse el pleito, ú que se venciese el término haciendo por esto imposible el hecho, Manresa y Reus, comentando el artículo 783 de la ley de enjuiciamiento Español, tomo 4e, página 29, dice: e Si los árbitros hubiesen dejado transcurrir voluntariamente el plazo del compromiso sin dictar sentencia, á pesar de las gestiones de los interesados, como en este caso han cesado sus facultades, dicha demanda habrá de con
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:158
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