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Fallos: 31:154 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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berle causado con su procedimiento irregular, como úrbitro nombrado por D. Augusto E, Helmuth en la causa que sostiene con este, sobre rendicion de cuentas.

Que como consta de la acta, corriente á foja 141, fueron nombrados los árbitros, Feijoó por parte de Helmuth y D. Domingo Sierra, por la suya, con la condicion espresa de que debían fallar en el término de tres meses, y si había discordia entre ellos, debían nombrar un tercera, pudiendo prorogarse el término, por un mes más, por convenio de las partes, Que Feijoó había laudado solo, un dia antes de vencido el término, imposibilitando así el nombramiento del tercero y la próroga del término, siendo tal laudo nulo como lo había declarado este Juzgado, Que este procedimiento le había traido perjuicios, que no podía determinar, pero había fijado las bases para que se esti= masen en oportunidad. D. Desiderio Dante, en representacion de Feijoó, contestó esta demanda, negando que su representado tuviese culpa alguna en que no se hubiese Inudado el pleito en la forma legal; que su representado no había podido conseguir del árbitro Sierra que se pusiesen de acuerdo para tramitar y fallar la causa, y la parte de Gelabert no había hecho tampoco gestion alguna para que los árbitros se espidiesen, como debió hacerlo si aquellos demoraban el pleito, hasta que estando para vencerse el término, su representado entregó el espediente al Juzgado de Paz, para salvar su responsabilidad, y el laudo que pronunció como consta de la acta respectiva.

Abierta la causa á prueba, la parte de Feijoó pidió se tuvie= sen como prueba las constancias de los autos sobre arbitrage, y la parte de Gelabert presentó algunos documentos despues de vencido el término de prueba, Y considerando: $" Que estos documentos debieron ser presentados durante el término de prueba, y despues no podian serlo, sinó con juramento de haber recien llegado á su noticia,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-154

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