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Fallos: 31:147 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Falle de la Suprema Corte Buenos: Aires, Marzo 12 de 1887.

Y vistos: tratándose en el presente juicio de actos y obligaciones de los asociados en su calidad de tales, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en su precedente vista, y con la jurisprudencia de esta Corte en los casos á que él alude, se revoca el auto apelado de foja doscientos noventa y uno, y se declara que el conocimiento de este caso no corresponde á la jurisdiccion nacional. Repongánse los sellos y devuélvanse.

4. B. GOROSTIAGA.— J, DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS.— FEDERICO IBARGÚ-

REN. —C. S. DE LA TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-147

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