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Fallos: 31:114 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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no se ha practicado sinó una sola diligencia para la citacion del Director General del Ferro-carril del Oeste, Don Mauricio Mayer; que siendo nula por consiguiente dicha citacion no ha podido producir efecto en perjuicio de aquel, con arreglo á lo dispuesto por los artículos setenta y uno y ciento ochenta y siete de la ley citada, y finalmente, que el decreto de :oja cuarenta y cuatro por el cual sele llamó á absolver posiciones, no contiene el apercibimiento prescrito por el artículo ciento diez de aquella ley, para que pudieran considerarse absueltas las posiciones, por su inasistencia, se revoca el auto apelado de foja setenta y tres vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.

J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. —
FEDERICO IBARGÚREN. — C. 5. DE LA
TORRE.

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-114

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