Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 31:109 de la CSJN Argentina - Año: 1887

Anterior ... | Siguiente ...

Por estos fundamentos, se confirma el auto apelado de foja veintiuna, sin especial condenacion en costas en esta instancia en atencion úá la naturaleza del caso, Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse, J. B. GOROSTIAGA, —J. DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS (en disidencia). —

FEDERICO IBARGÓREN.


DISIDENCIA
Vistos: resultando: Que el actor Don Rómulo Herrera, espone en su demanda, que los señores Tiseyra y Pírola, como rematadores de impuestos municipales en la ciudad de Salta, le cobran cuatrocientos ochenta pesos con doce centavos bolivianos por derechos correspondientes 4 varias partidas de anisado, cerveza y coñac, que han rehusado pagar, por creer que esos impuestos son violatorios del artículo diez de la Constitucion, que declara libre de derechos la circulacion de los efectos de produccion nacional, como la de los géneros y mercancías de toda clase despachadas en las aduanas exteriores, en las que los referidos artículos habían pagado los correspondientes derechos; y pide se declaren inconstitucionales dichos impuestos, y se ordene á los rematadores se abstengan de su cobro.

Que estos, sin contestar la demanda, han opuesto las escepciones dilatorias de incompetencia del Juzgado de Seccion, que es la que este ha resuelto de litis-pendencia, y de defecto en el modo de proponer la demanda ; y fundan la primera, en que, segun la ley provincial, la recaudacion de impuestos municipales es ejecutiva, y cualquiera que sea su valor, corresponde á los Jueces de Paz, los cuales y no los Jueces de Seccion, son los que conocen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1887, CSJN Fallos: 31:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos