litis es inconstitucional, sinó á que se prohiba á los que lo han rematado exijan su cobro de los que lo denuncian como tal.
Hay, pues, una cuestion clara, por demanda y por respuesta, en la que se persigue un objeto cierto y definido.
Pido, por lo espuesto, la revocacion de la sentencia apelada.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 8 de 1887, Y vistos, resulta: Que los rematadores Tiseyra y Piírola cobraron á Don Rómulo Herrera el impuesto establecido por una ordenanza municipal, y este señor se opuso á su pago alegando como razon la inconstitucionalidad de dicha ordenanza : razon que debiendo oponerse como escepcion ante la justicia provincial, en el juicio sobre el cobro de dicho impuesto, se ha deducido en forma de accion ante el Juzgado Federal para que este lo exonere de su pago, € intime á los rematadores se abstengan de cobrarles en adelante.
Que opuesta por los demandados la escepcion de incompelencia por falta de jurisdiccion, el Juzgado se declaró incompetente, de cuya resolucion han apelado los demandantes para ante la Suprema Corte.
Y considerando:
Primero: Que el caso en cuestion está directamente regido por una ordenanza municipal, pues el impuesto que le ha dado orígen, y cuya exoneracion se pretende, es establecido por ella, y deella hacen derivar su derecho los rematadores para exigir su pago.
Segundo : Que la objecion de inconstitucionalidad opuesta á
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:106
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