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Fallos: 31:104 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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Falle del Juez Federal Salta, Setiembre 18 de 1884.

Vistos y considerando :

Primero : Que segun el escrito de demanda, se pide la declaratoria de inconstitucionalidad de unos impuestos establecidos por esta Municipalidad, demandándose á los rematadores de ellos para que se abstengan de cobrarlos en lo sucesivo, y de infringir la Constitucion Nacional.

Segundo : Que el hecho en que se funda la demanda, segun se dice, es el cobro sufrido, y el derecho en que se apoya es la garantía constitucional sobre la libre circulacion 6 venta por mayor de artículos sujetos al impuesto.

Tercero: Que segun se vé, aunque la accion vá dirigida contra los rematadores de los impuestos, en la forma en que es instaurada se pretende la anulacion de una Ordenanza Municipal por el poder judicial, á pretesto de su contradiccion con la ley fundamental, lo que es opuesto al principio de la independencia de los Poderes.

Cuarto : Que la Justicia Nacional no puede hacer declaraciones abstractas, ni juzgar de una ley ú ordenanza sinó cuando se trata de la aplicacion á los casos contenciosos que ocurran, como lo tiene establecido la Suprema Corte en repetidos fallos.

Quinto: Que en el presente caso, rehusándose el pago de los impuestos y acudiéndose por inconstitucionalidad ante este Juzgado, es claro que se refiere á la ordenanza que los ha establecido, la misma que se resiste á su complimiento en virtud del fundamento espuesto, siendo original que la lesion se haga consistir en cl hecho del cobro sufrido, pero no satisfecho.

Por estas razones, resolviendo sobre la primera de las escep

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-104

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