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Fallos: 309:876 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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876 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Elo surge de sus propios dichos vertidos ante la Comisión Na cional sobre la Desaparición de Personas y ante el Juzgado en lo Penal N° 2, del Departamento Judicial de San Nicolás, en los autos N2 40.864 —conf. fs. 57—, donde refiere que el hecho se produjo aproximadamente a las 19 y fue llevado a cabo por varias personas armadas, quienes Juego de amenazarlo lo llevaron en la parte trasera de un automóvil. . — Dicha circunstancia es expuesta por su padre, el ingenicro Víc- .

tor Angel Martínez, en el expediente N° 17.117, del Juzgado Federal de San Nicolás, caratulado "Martínez, Pablo Leonardo, hábeas cor pus en su favor", iniciado el 12 de mayo de 1977. Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones .

ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y .

libertad. Entre ellas, la presentación del mentado hábeas corpus que se halla agregado por cuerda. También está probado que a Pablo Leonardo Martínez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en un inmueble ubicado cer- .

ca de la fábrica Plastiversal, en la cárcel de San Nicolás y en la Comisaría de Junín, Provincia de Buenos Aires, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de sus propios dichos, los cuales resultan verosímiles en tanto menciona haber visto a varias personas en su misma situación, entre ellas a José María Budassi, quien al deponer testificalmente en la causa N° 40.864, ya citada, corrobora dicha circunstan cia —conf. fs. 152—.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido .

a algún mecanismo de tortura.

Los dichos de la víctima, que dan cuenta de cllo, no son avalados por ningún elemento de convicción.

Está probado que Pablo Leonardo Martínez recuperó su libertad el 23 de diciembre de-1982. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-876

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