corroboración en los dichos de los testigos a los que más adelante se hará referencia, en el sentido que vieron al matrimonio en cau tiverio, para la época de su secuestro, en un centro clandestino de detención. .
A Jorge Ademar Falcone se lo mantuvo en cautiverio en el lugar conocido como "El Banco" donde actuaban miembros de la Poli- , cía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército. Tal es lo que resulta del testimonio de su cónyuge, corroborado por las manifestaciones de Nora Beatriz Bernal —caso 304 bis— vertidas en la audiencia, quien afirma haber compartido su prisión con el matrimonio Falcone en el antes referido lugar de. encierro.
Lo expuesto se complementa con los dichos de Oscar Alfredo González y Horacio Guillermo Cid de la Paz, brindados ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. - En cambio no está acreditado que en ocasión de su cautiverio fuera sometidó a algún mecanismo de tortura. - , Ello así, ya que los dichos de su esposa no se hallan avalados por ningún elemento de convicción.
Igual fundamento sirve para descartar el delito de robo del automóvil de la víctima, por el cual el señor Fiscal también formulara acusación.
Jorge Ademar Falcone recuperó .su libertad el 27 de febrero de 1978. . . - El testimonio de Nelva Alicia Méndez de Falcone en el sentido de que fue liberada junto a la víctima del presente caso en la fecha señalada, en el.barrio de Floresta, no se halla controvertido por prueba alguna. . . Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a .
Jorge Ademar Falcone fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146. .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:881
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