blica, narrando las secuelas de los graves padecimientos físicos que sufriera. .
A su vez, a És. 629, de la causa Ne 9245, instruida ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas al General de Brigada Ramón J.
Camps, Gustavo Caraballo, presta testimonio donde refiere que supo que Timmerman, con quien compartió cautiverio, fue sometido a tormentos, que si bien no presenció, pudo infcrir por el aspecto físico del nombrado y por otros comentarios.
Además, obra el testimonio vertido a fs. 38, de la ya citada causa Ne 6046, por Osvaldo J. Papaleo, quien expresa que en "Puesto Vasco", Timmerman fue torturado en reiteradas oportunidades, lo que Je consta por haber visto cuando éste era sacado de su celda, y por haber escuchado luego sus gritos de dolor y quejidos. Los de Luis Enrique Jara (fs. 44), quien sin encontrarse seguro afirma que cuando sc hallaba detenido y encapuchado mientras prestaba declaración, pudo escuchar los quejidos de una persona que seguramente había sido sometida a padecimientos físicos. Esto debe unirse al hecho de que el mismo Timmerman declara que se le hizo escuchar un interrogatorio sobre su persona dirigido a Jara. Los de Omar Amílcar Espósito, quien detenido en la Seccional de Don Bosco y ubicado en una celda cerca de la cocina, donde se llevaban a cabo las sesiones de tortura, escuchó en una oportunidad, y en voz alta, que alguien expresó "máquina para Timmerman" y posteriormente, un grito ahogado de alguien al que le ponían algo en la boca. .
Merecen ser puestos de resalto, los testimonios de Enrique Scholnick, a fs. 60 y de Marta Hilda Ocampo de Gringot, a fs. 17, de los testimonios de la causa citada, quienes hacen referencia a ciertas y muy sugestivas anomalías en el puesto caminero sito en la Avda. del Libertador Ne 14.327 (COT. 1), de Martínez, en los años 1976 hasta los años 1978 y 1979, época en que la dependencia fue convertida en un "bunker", entrada y salida de automóviles particulares sin chapa identificatoria, entrada de lujosos vehículos en horas nocturnas, descargas de armas de fuego, egreso de gente herida, ruidos de gran intensidad y continuidad producido por motores de automóviles, etc.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:874
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