No está probado que José Fernando Fanjul recuperara su libertad. Al respecto, no sc ha arrimado ningún elemento convictivo.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galticri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Fernando Fanjul Mahia y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si sc tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a cilos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. .
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José "Fernando Fanjul Mahia, fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
CASO N° 251: TIMMERMAN, JACOBO
Se encuentra fehacientemente probado que Jacobo Timmerman fue detenido el 15 de abril de 1977, en su domicilio, por personal de la Policía de 1a Provincia de Buenos Aires, subordinado operacionalmente al Ejército Argentino. , .
Ello surge no sólo de los propios dichos de Jacobo Timmerman, sino también de lo declarado por el General Ramón Camps ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a fs. 251, de la causa Ne 9245, que corre por cuerda con la presente.
Lo acreditan también las constancias del recurso de hábeas corpus N° 3738, que tramitara por él antc cel Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:872
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