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Fallos: 309:870 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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para la Facultad de Medicina donde cursaba sus estudios, siendo aprehendida por un grupo de personas. Ratifica Jo dicho en la denuncia efectuada a fs. 1, del expediente N° 12.026, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Ne 12, de la Capital Federal.

A fs. 4 de cste expediente, la denunciante aclara que en realidad ignora si su hija fue secuestrada, acotando que averiguaciones efecluadas en la Policía de La Plata, ante un recurso de hábaes corpus, nada sc había podido saber sobre la suerte de su hija.

Asimismo, Azucena Zambrano de Del Missier, al formular denunN cia ante la CONADEP (Legajo 4015), señaló que el hecho se había producido el día 11 de septiembre de 1976, a las 17, ignorando otros detalles del suceso. Al ampliar sus manifestaciones, indicó que su hija había sido secuestrada en la localidad de Gorina, partido de La Plata, .

según se enteró por comentarios del señor Silva, padre de un conocido de Norma, en cuyo domicilio se llevó a cabo el operativo. Deja constancia, finalmente, que su hija era apodada "negrita" y estaba de novia con Néstor Silva.

En oportunidad de prestar declaración en estas actuaciones, Pablo Alejandro Díaz refirió que estuvo detenido en el centro clandestino de detención "Arana"; que allí tuvo contacto con otros detenidos y que pudo escuchar los nombres de Néstor Eduardo Silva y que a la novia de éstc le decían "la negrita".

Si bien tales extremos son coincidentes con lo declarado por la señora de Del Missier, no tienen la contundencia suficiente para dar por acreditada la detención de la causante.

Por otra parte, no deja de llamar la atención el. total desconocimiento que tenía la madre de la presunta víctima sobre cl lugar en que aparentemente había sido detenida, como así también, el hecho de que no obstante que vio a su hija por última vez cl 9 de septiembre de 1976, recién interpone un recurso de hábeas corpus el 11 de abril de 1979.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-870

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