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Fallos: 309:871 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Sin Jugar.a dudas no existen en auto$ elementos de prueba con , una entidad tal de convicción que permitan arribar a un pronuncia- .

miento condenatorio. Ne CASO N: 250: FANJUL MAHIA, JOSE FERNANDO - .

Está probado que José Fernando Fanjul Mahia fue privado de su libertad el día 3 de octubre de 1977, mientras se encontraba en un bar ubicado en la calle 2 y 49, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por personal armado que dependía del Ejército Argentino. ' Dicha circunstancia es expuesta por su padre, el señor Francisco Fanjul, en la audiencia y al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiriendo haber tenido contactos con su hijo mientras se hallaba privado de su libertad en distintos centros de detención en la Provincia de Buenos Aires. En tal sentido, . , obran agregadas dos cartas remitidas por la víctima, donde informa sobre su situación pidiendo absoluta reserva.

A.José Fernando Fanjul Mahia se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaría 5? de La Plata y en la Brigada de In» vestigaciones denominada "Arana", que dependían operacionalmente del Ejército Argentino. . .

En tal sentido, además del testimonio de su padre, obra agre "gada la causa N° 132.737, del Juzgado en lo Penal N° 1, de La Plata, .

en donde lucen las declaraciones testimoniales de Cristina Bustamante —fs. 23, Alberto Canciani —fs. 24 vta.—, Hugo Alberto Fernández —fs. 25 vta.— y Osvaldo Lovenzano —fs. 25—, quienes resultan contestes en afirmar que permanecieron cautivos en la Comisaría 5: de La Plata, reconociendo todos ellos a la víctima como una de las personas en su misma situación. - .

Cristina Gioglio depone a fs. 25 vta. de las referidas actuaciones, manifestando haber visto a Fanjul Mahia cautivo en el Destacamento de "Arana".

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-871

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