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Fallos: 309:880 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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850 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA- .

tunato Galticri no existe elemento alguno, como no sea el dato > puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, resulta necesario destacar que, si bien se entiende que la exigencia de rescate a los familiares de las víctimas no inte gró las órdenes de los Comandantes ni fue asentida por éstos (ver ° cuestiones de hecho 146 y 147), por otro lado en la emergencia no se pudo descartar la posibilidad de que su autor o autores sean personas distintas de la de los captores. Por lo demás la privación de libertad subsiste como hecho independiente.

CASO Ne 254: DELGADO, MARGARITA El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá.

CASO Ne 255: VAU, HORACIO El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. L "CASO N° 256: FALCONE, JORGE ADEMAR Está probado que Jorge Ademar Falcone fue privado de su libertad el 14 de enero de 1978, en horas del mediodía, mientras transitaba por la calle Belgrano al 800 de la ciudad de San Martín, partido de igual ombre, Provincia de Buenos Aires, por personal de la Policía Federal que circulaba en un patrullero de dicha repartición.

Tal circunstancia es expuesta en la audiencia por su esposa, la señora Nelva Alicia Méndez de Falcone —caso siguiente— quien fue privada de su Jibertad junto con el nombrado, lo que encuentra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-880

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