12) Delia Barrera y Ferrando: Entre los integrantes de la guardia citó a una persona a quien llamaban "poca vida".
Por otra parte, a la prueba de cargo, que emerge de los diferentes testimonios que fueron analizados precedentemente, se suma aquella que en número abrumador se colecta los diferentes sumarios que oportunamente se han acumulado por cuerda a estos obrados con referencia a los puntos en examen. Enumerar dichos expedientes y en su caso de dónde se extrae específicamente la probanza, sería una tarea que excedería el tratamiento del presente capítulo; por consiguiente, a modo de una síntesis ilustrativa, se toman como ejemplo las tonstancias obrantes en las causas que a continuación se puntualizan:
1) En el expediente N° 5916 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 1, Secretaría N° 103, por el testigo Hugo Pascual Luciani, detenido alojado en los centros de cautiverio denominados "El Banco", "Vesubio" o "Siglo 21" se refirió al secuestro de Guagnini —compañero de cautiverio—; dijo que de ello se había ocupado "la patota del sádico Francés", nombre de guerra que utilizaban los secuestradores. Agregó, que dicho grupo estaba formado por un hombre de cada fuerza, claro ejemplo de actuación de fuerzas conjuntas. Asimismo, entre los guardias, citó" a quienes se conocían como "el sapo" y "Juan Carlos".
2) En los autos N° 77/84 del Juzgado de Instrucción de 10a. Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, depuso testimonialmente Mirta Isabel Castellini, manifestando haber estado detenida en la Jefatura de la Policía de dicha ciudad. Allí fue torturada, precisando que durante una sesión de tormentos se le cayó la venda que tenía puesta en sus ojos y pudo reconocer a su torturador a quien llamaban, "el ciego". Entre las personas que la cuidaban recordó a un tal "Carlitos", de nombre Oscar Gómez, a "Jorge",- "Gabriel", "Rufito", personas estas que se caracterizaban por usar zapatillas y en cambio el grupo que salía a secuestrar y que también torturaban, andaban armados y vestían zapatos.
3) En los autos 6992/78 del registro del Juzgado en lo Penal Ne-6 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, obran los dichos
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:227
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