- DECIMO Cómputos Toca ahora practicar el cómputo de vencimiento de las penas divisibles en razón del tiempo.
a) Respecto del Brigadier General (R) Orlando Ramón Agosti: .
Este se encuentra privado de su libertad desde el día 24 de octubre de 1984, conforme lo dispusiera el Tribunal a fs. 1652/1659. .
Conforme lo dispuesto por el art. 24 del Código Penal (art. 589 del Código de Justicia Militar), el tiempo de detención que lleva el —.
nombrado desde esa fecha, le es aprovechable para el cumplimiento de la pena impuesta.
Sentado "ello, el vencimiento de la misma se operará el día 23 de abril de 1989, a las 24, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12 de ese mismo día (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil). b) Respecto del Teniénte General (R) Roberto Eduardo Viola:
En consideración a la fecha en que se dispuso su detención en este proceso, 22 de octubre de 1984 (ver fs. 1496/1514), y lo dispuesto por el art. 24 del Código Penal, el vencimiento de la pena impuesta de 17 años de prisión, se operará el día 21 de octubre del año 2001, a las 24, debiendo hacerse efectiva su libertad, a las 12 arts. 24, 25 y 27 del Código Civil).
c) Respecto del Almirante (R) Armando Lambruschini:
Conforme lo que surge de fs. 1861/1866, se dispuso su detención en este proceso el 30 de octubre de 1984. Sobre dicha base y lo dispuesto por el art. 24 del Código Penal, el vencimiento de la pena impuesta de 8 años de prisión, operará el día 29 de octubre de 1992 a las 24, debiendo hacerse efectiva su libertad a las 12 de — ese día: (arts. 24, 25 y 27 del Código Civil). °
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1643 
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