Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, corresponde también la inhabilitación absoluta perpetua establecida .
en el artículo 144 ter —ley 14.616— del citado ordenamiento.
Discrepa en cambio el tribunal con la aplicabilidad de la me dida prevista en. el artículo 52 del Código Penal, pedido por el Mi- nisterio Público, pues la modificación de esa norma a través de la ley 23.057, torna inocua la remisión que a ella hace el artículo 80, cuando no medie reincidencia múltiple.
2. Emilio Eduardo MASSERA.
Es responsable de tres homicidios agravados por alevosía; 12 tormentos; 69 privaciones ilegales de libertad calificadas por vio- lencia y amenazas; y 7 robos.
Sólo se distingue su situación de la del Teniente General Videla .
en la cantidad de los hechos atribuidos, diferencia que, en razón de incluir estos homicidios calificados, únicamente puede traducirse la imposición de la pena de prisión perpetua.
Resulta también aplicable la inhabilitación absoluta perpetua arts. 56 y 144 ter —ley 14.616— del Código Penal). Por las mismas razones dadas anteriormente, no procede la imposición de°la me" dida del artículo 52 de la ley penal común.
. 3. Orlando Ramón AGOSTI. - Es responsable de 8 tormentos y de 3 robos. NE.
Deben computarse en su favor el corto número de infracciones,. frente a las de los demás coprocesados, y las mismas circunstancias de índole personal que se tuvicron en cuenta para aquéllos, que cobran ahora relevancia frente a la elasticidad de la escala aplicable, así como las características de que se hiciera mérito más arriba de la escasa intervención de sus subordinados en los hechos.
De acuerdo a tales parámetros, el tribunal juzga apropiado imponerle la pena de cuatro años y seis meses de prisión, más la de inha
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1640 
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