- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1639 a los delitos comunes sujetos a la jurisdicción militar, desplazando, para éstos, las reglas del título TX del Libro Primero del Código Peral. .
No obstante, las razones expuestas por Zaffaroni y Cavallero "Derecho Penal Militar", Buenos Aires, 1980, página 496), unidas a las que resultan de la interpretación de esa norma a la luz de lo establecido por los artículos 587 y 870 del ordenamiento castrense demuestran que la disposición en análisis se refiere sólo a los delitos esencialmente militares.
Puesto que en el presente juicio se trata de delitos comunes, el Tribunal impondrá las penas que correspondan con arreglo al sistema de los artículos 55 y 56 del Código Penal.
Se aclara que la inhabilitación especial, que derivaría de la condena por infracción al artículo 144 bis (ley 14.616) no resulta en concreto aplicable porque en las circunstancias del caso, ella queda absorbida por la inhabilitación absoluta que resulta del artículo 144 ter. - 1. Jorge Rafael VIDELA. . , Se le atribuyen 66 homicidios doblemente calificados por alevosía e intervención de tres o más personas; 4 tormentos seguidos de muerte; 93 tormentos; 306 privaciones ilegales de libertad calificadas por violencia y amenazas;. 26 robos.
La gravedad y extensión del daño causado por tales delitos llevan a la aplicación de la pena más grave, pues cualquiera que fuese Ja incidencia que se asigne a la personalidad del agente, a su falta de antecedentes penales, a su conducta anterior al delito, a su foja militar, a los motivos que lo llevaron a delinquir y a-sus condiciones de vida individual, familiar y social, según el inciso segundo del artículo 579 del "Código de Justicia Militar, ello no puede conducir a la aplicación de la otra pena posible, frente a quien ha - cometido tantos delitos de aquella magnitud. Debe aplicarse, pues, reclusión perpetua. - ,
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1639 
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