. . UNDECIMO . - Costas . - ; .
Las costas del juicio deberán soportarlas los condenados, con excepción de la tasa judicial (artículo 140 del Código de Justicia Militar). - La regulación de honorarios a los letrados particulares, procedente de acuerdo a los artículos 1 y 3 de la ley 21.839, se efectuará cuando ellos hayan cumplido la exigencia establecida en el art. 2, inciso "b", de la ley 17.250. .
DECIMOSEGUNDO -
 Los graves hechos delictuosos que han sido el objeto de este  juicio —en cuanto a la responsabilidad que en ellos les cupo a los ex comandantes en jefe— fueron cometidos, según se ha probado,  en virtud de las órdenes por ellos impartidas. El juzgamiento de  los oficiales superiores que las ejecutaron no ha sido materia de  esta causa. . . 
En cumplimiento del deber legal de denunciar (arts. 387 del .
Código de Justicia Militar y 164. del Código de Procedimientos en Materia Penal), el Tribunal entiende que corresponde se investigue la responsabilidad de quienes, subordinados a los ex comandantes y desde sus cargos de comando, pusieron en ejecución aquellas órdenes. "Así, se ha de poner en conocimiento del órgano competente Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, art. 10 de la ley 23.049) el contenido de esta sentencia y cuantas piezas de la causa sean pertinentes, a los efectos del enjuiciamiento de los oficiales superiores que ocuparon los Comandos de Zonas y Subzonas de Defensa durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que .
tuvieron responsabilidad operativa en las acciones.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1644 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1644¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 309 Volumen: 2 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
