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Fallos: 309:1638 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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dico, sino que han sido ejecutados en forma generalizada y por un N medio particularmente deleznable cual es el aprovechamiento clan- .

destino del aparato estatal. . .

Ese modo de comisión favoreció la impunidad, supuso extender el daño directamente causado a las víctimas, a sus familiares y allegados, totalmente ajenos a las actividades que se atribuían a ' aquéllas e importó un grave menoscabo al orden jurídico y a las instituciones creadas por él:

Esto último lo sufrieron, en especial, los miembros de las fuerzas armadas que fueron puestos trance de obedecer las órdenes que los procesados impartieron aunque ellas contradecían la ley de la que emanaba la autoridad que ejercían. .

Aunque ello no quita gravedad objetiva a los delitos cometidos, corresponde hacer mérito de que los hechos juzgados se produje Ton como reacción a los criminales ataques que la sociedad y el .

Estado argentinos sufrieron por parte de las organizaciones. terroristas. Esa agresión, además de haber debilitado la fe en la aptitud de los medios legales para la preservación del orden y los derechos individuales, produjo una angustiosa sensación de inseguridad sin la cual estos hechos no hubieran podido ocurrir.

Sobre la base de tales características generales, corresponde de- e. terminar las penas aplicables en concreto a los acusados, tomando ' en cuenta los hechos que a cada uno se han atribuido y las demás circunstancias previstas en .los artículos 40 y 41 del Código Penal, sustancialmente idénticas a las incluidas en el artículo 579 de la ° ley militar. . . , A. Penas principales. .

Antes de comenzar con su individualización y cuantificación, corresponde dilucidar cuál es el sistema de concurso real aplicable.

- — En efecto, la frase inicial del artículo 585 del Código de Justicia Militar parece indicar que el régimen en él establecido alcanza — , .

Lo. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1638

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