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Fallos: 309:1647 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva.

Se -han estudiado las disposiciones del derecho positivo nacional e internacional; consultada la opinión de los especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público; la de los teóricos de la guerra convencional y la de los ensayistas de la guerra revolucionaria. - .

Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica.

Y no se ha encontrado ni una sola regla que justifique 0, aunque más no sea disculpe, a los autores de hechos como los que se ventilaron. en este juicio.

Se ha afirmado la responsabilidad de cada uno de los coman dantes en la medida de y por las órdenes que impartieron con eficacia para su fuerza. Y sc les ha encontrado penalmente responsables por los hechos que subordinados suyos, cumpliendo tales órdenes, llevaron a cabo con relevancia delictual, sobre la base de las disposiciones del propio Código de Justicia Militar y de lá legislación común. .

—- Se ha valorado con prolijidad la prueba y descartado la posi- '.

bilidad de que toda ella fuera aviesamente preconstituida.

. Se ha constatado que mucho antes de que los testigos y vícti mas declararan en la audiencia, documentos insospechados, como las denuncias contemporáneas a los hechos, efectuadas por miríadas, y los documentos de la Iglesia Argentina, de la Organización . de Estados Americanos, de las Naciones Unidas y de los gobiernos extranjeros, ya daban cuenta de aquellos delitos que recién se hicieron evidentes mucho después.

Se ha comprobado, por declaraciones de los más altos jefes militares que participaron en las operaciones antisubversivas, que . —

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1647 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1647

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