1648 FALLOS DE LA CCRTE SUPREMA - las órdenes fueron verbales; que los, operativos y las detenciones.
eran encubiertos; que las demás fuerzas legales no debían interfe- .
rirlos; qué Jas personas aprehéndidas no eran puestas a disposición , de la justicia civil ni militar, salvo en contados casos; que no se debía dar información sobre las detenciones, ni siguiera a los jue- o ces; y que los apresados permanecían en lugares de detención ubicados en unidades militares o que dependían de ellas.
Se han aprobado por unanimidad la totalidad de las cuestiones de hecho. Se han mensurado las sanciones en los casos que corres-.
ponde y con arreglo a los criterios de atribución explicados.
Se ha escuchado también a cada uno de los enjuiciados.
Es por todo ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos ; 400 y 401 del Código de Justicia Militar que el Tribunal, por unanimidad, - Ds FALLA: - 12) NO HACIENDO LUGAR a la excepción de/amnistía deducida por las defensas de los tenientes generales Videla, Viola y .
Galtieri y de los brigadicres generales Agosti, Graffigna y Lami .
Dozo. ' 22) NO HACIENDO LUGAR al pedido de declaración de nulidad del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, formulado por las defensas de los tenientes generales Videla y Viola, almirantes Massera y Lambruschini, y brigadieres generales Graffigna y Lami 32) NO HACIENDO LUGAR al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.049, formulado por las defensas de los tenientes generales Videla y Viola, del Almirante Lambruschini, y de los brigadieres generales Graffigna y Lami Dozo." '.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1648 
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