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Fallos: 309:1605 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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denominó autores directos y a los últimos, autores indirectos, explicando en el artículo 2? del mismo Título que eran aquellos que ha bían determinado al autor material. a ejecutar el hecho o confirmado la resolución ya adoptada, por medio de consejos formales, comisión, promesa de recompensa, dádivas, violencia, amenaza u orden, induciéndolo en error o aprovechándose del error en que se hallaba. . - — Resulta claro que en esa enumeración se incluyen como autores no sólo al ejecutor y al cómplice primario, sino también al insti- , gador y al autor mediato. Tejedor sigue las ideas de Feuerbach plasmadas en el Código de Baviera y las concepciones imperantes en esa época respecto de la participación criminal. - . .

Como se ha dicho anteriormente, durante el siglo XIX predominaron distintas teorías de naturaleza material-objetiva, que partiendo de un punto de vista estrictamente causal distinguen entre las condiciones que originan el resultado para seleccionar la que es "causa" determinante, eficaz, directa o inmediata de éste. Dentro de. una gran cantidad de criterios mixtos, se suele mencionar L v. Roxin, Claus, "Táterschaft...", cit., pág. 38 y sgts.), a la teoría de la necesidad de la contribución causal que diferenciaba entre participación principal y accesoria o secundaria, a la teoría de la contemporaneidad que distingue entre la participación previa, coetánea y subsiguiente al hecho, y la teoría -de la causalidad física o psíquica.

A grandes rasgos, puede decirse que en general se hablaba de quienes eran causa directa del hecho, esto es, los que: contribuían de modo inmediato o eficaz y que eran considerados autores prin- .

cipales, de quienes sólo concurrían de manera indirecta al hecho, ' que eran llamados cómplices. A su vez, los autores principales com prendían a los ejecutores, a los cooperadores necesarios y a los provocadores,. inductores, o determinadores. Estos últimos eran la causa: moral del delito a través de la orden, el consejo, el mandato, , el engaño, etc. En esta categoría de autores morales se incluían los actuales supuestos de instigación y de autoría mediata (v. Rossi, Pellegrino, "Tratado de Derecho Penal", trad. Cayetano Cortés, Ma

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1605

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