. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1607 fórmula general que presentaban los códigos español ("los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo") e italiano ("el que determina a otro"), el legislador argentino se inclinó por la primera. Por su parte, Manuel Obarrio ("Curso de Derecho Penal", Bs. As. 1902, págs. 132/134), decía que la misma responsabilidad debe pesar sobre el provocador que sobre el ejecutor, que la pro- vocación podía darse por promesas, consejos, amenazas u orden.
En este último supuesto, cualquiera sea la responsabilidad del ejecutor, el superior que manda u ordena cae bajo. el imperio de las leyes represivas con la calificación de autor o de delincuente prin cipal.
El proyecto de Código Penal de 1891 en su art. 69 mantiene la redacción del Código, sintetizándola un tanto. Dice: "se consideran autores: 1) los que toman parte en la ejecución del hecho; 2?) los que prestan al ejecutor auxilio o cooperación sin los que el hecho no habría podido tener lugar; 32) los que instigan y determinan a otros a cometerlo". .
En su exposición de motivos, se explica la modificación del inciso tercero afirmándose que el Código efectúa una enumeración —.
de las diversas especies de concurso normal en que no debe entrar la ley, pues el único efecto que la enumeración produce es limitar el alcance de la disposición y particularizarla a los casos que prevé, excluyendo los modos de instigación o las especies de concurso moral no enumerados ("Proyecto de Código Penal...", Bs. As. 1898, pág. 97). - . , El art. 48 del Proyecto de 1906 reprodujo casi fielmente el texto del Proyecto de 1891, diciendo que se consideraban autores: 1) los que tomaren parte en la ejecución del hecho; 2) los que prestaren al ejecutor un auxilio o cooperación sin los cuales el hecho no habría podido cometerse; 3) los que determinaren a otros a cometerlo.
Respecto de este último inciso, en la exposición de motivos se afirmó que se había suprimido la enumeración de los medios de determinar la ejecución de un delito, de acuerdo con las ideas ya manifestadas sobre la inconveniencia de las enumeraciones (conf.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1607
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