efectivo y exclusivo de su respectiva fuerza, por lo que corresponde desechar la atribución que les hiciera el Ministerio Público de hechos directamente cometidos. por subordinados de otro.
Por fin, con relación a los demás hechos que constituyeron el objeto de este proceso, en los términos del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, por los que fueren indagados los procesados, aunque no acusados por el Fiscal, corresponde igualmente la absolución conforme lo expuesto en el Considerando Tercero de esta sentencia. - T) Situación del Tenienté General (R) Jorge Rafael Videla a) Como Comandante en Jefe del Ejército, a partir del 24 de marzo de 1976, dio órdenes de combatir a la subversión en la forma que se ha descripto el Capítulo XX del Considerando Segundo.
En tales condiciones, todos los actos delictuosos que durante el lapso de su desempeño se cometieron en forma inmediata por subordinados suyos, que se adecuen al sistema que ordenó o que, sin integrarlo necesariamente, fueron su consecuencia y los asintió, deben serle atribuidos.
La medida de tal atribución se encuentra dada por el resultado de la votación de las cuestiones de hecho correspondientes a cada caso, para lo cual el Tribunal aplicó los criterios que se enunciaran en el Considerando Tercero, punto I, letra C.
La índole de tal atribución es la de autor, en los términos del art. 514 del Código de Justicia Militar, a mérito de las argumentaciones vertidas en el Considerando Séptimo. Sobre tales bases, el Tribunal juzga que Jorge Rafael Videla es autor doloso de los siguientes delitos:
1) Homicidio agravado por haber mediado alevosía, reiterado en dieciséis oportunidades —arts. 55 y 80, inc. 2?, del Código Penal—
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1610
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