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Fallos: 309:1604 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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7.— La legislación común .

Hasta ahora se-ha.venido fundando la aplicación del art. 514 del ordenamiento militar, pero la solución a la que se ha arribado no sufre variación alguna aunque se decidiera juzgar el caso a la luz de las disposiciones del Código Penal.

En efecto, si bien se ha objetado a la autoría mediata -por entender que supone uña extensión del concepto.legal de autor que choca contra el dogma de la legalidad de la incriminación (v. Fernández de Moreda, Francisco Blasco, "Problemas básicos de la participación y de la autoría...", en Jornadas Internacionales de Dere cho Penal,. "Actas, Relatos, Ponencias y Conclusiones", Bs. As. 1973, pág. 229), la doctrina argentina corriente admite esta forma de participación sin vacilaciones (yv. entre ótros, Soler, Sebastián, "Derecho Penal. ..", cit., T. II, pág. 245; Núñez, Ricardo, ob. cit., T. II, pág. 280; Fontán Balestra, Carlos, ob. cit., T. IL, pág. 417; Fierro, Guillermo, "Teoría de la participación...", cit., pág. 216), incluyéndola en la primera parte del art. 45 del Código Penal cuando se refiere a los que "tomasen parte en la ejecución del hecho", argu -mentándose que la eliminación del requisito de tomar parte "directa" (como lo exige el art. 14, inc. 1, del Código Español y lo hacía el art. 21, inc. 12, del Código de 1886) determina que puedan realizarse actos ejecutivos por medio de otro (conf. Herrera, Lucio Eduardo, "La autoría mediata", en Jornadas Nacionales de Derecho Penal, Universidad de Belgrano, 1973, pág. 36). Sin embargo, del estudio de los antecedentes históricos del citado art. 45 se desprende que la autoría mediata encuentra alojamiento en otra parte de la misma disposición, que le brinda mejor sustento dogmático. .

El Proyecto de Carlos Tejedor (Bs. As. 1866, tomo I, pág. 35 y sgts.) consideró autores principales a quienes ejecutaron el delito directamente por su propio hecho, a los que prestaran un auxilio o cooperación al ejecutor sin el cual el hecho no habría podido tener lugar, y a quienes determinan a otro a cometer y consumar el crimen o delito (art. 1? del Título 4). A los dos primeros los

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1604

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