un sustento dogmático mucho más firme de la autoría mediata que la primera parte del art. 45.
— Por otro lado, cabe destacar que autores españoles también han .
"fundado la autoría mediata en el inc. ?° del art. 13 del Código de "su país, "los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecu tarlo" (v. Antón Oneca, José, ob. cit., T. I, pág. 435; Del Rosal, Juan, .
"Derecho Penal", Madrid. 1960, T. II, pág. 128; Gimbernat Ordeig, Enrique, ob. cit., pág. 224; Córdoba Roda, "Notas al Tratado...", cit. de Reinhardt Maurach, T. II, pág. 310). o
OCTAVO, - !
Atribuibitidad . . Enel considerando cuarto se han expuesto las razones que con- .
ducen a estimar probados una serie de hechos cuya adecuación . típica ha sido definida en el Considerando Quinto. En el sexto, se .
ha analizado su valor frente al ordenamiento jurídico.
A su vez, en los Considerandos Segundo y Séptimo, respectiva mente, se ha fundado la conclusión de que tales hechos se produ> jeron en cumplimiento de órdenes impartidas por las autoridades superiores de las fuerzas armadas y se han revisado las condiciones previstas en la' ley acerca de la responsabilidad de quien haya emi- .
tido órdenes que conduzcan a la comisión de delitos por sus subor- «dinados. - 3 Corresponde ahora precisar, en concreto, cuáles son las con. ductas de cada uno de los procesados que, a la luz de las conclu siones reseñadas, lleven a decidir si cabe atribuirles aquellos ilícitos, y qué carácter o si deben ser absueltos de las imputaciones que el Fiscal les dirigiera. En "considerandos ya citados se ha establecido fundadamente .
que las órdenes en cuestión no emanaron del organismo denomi "nado Junta Militar, sino que cada enjuiciado conservó el comando
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1609
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