drid 1839, pág. 163 y sgts.; Carmignani, Giovanni, "Elementos de < Derecho Criminal", trad. Otero, Bogotá 1979, pág. 100 y sgts.; Pessina, Enrique, "Elementos de Derecho Penal", trad. González del Castillo, Madrid 1936, pág. 486 y sgts.; Pacheco, Francisco, ob. cit., T. I, pág. 258 y sgts.; Azcutía, Manuel, "La Ley Penal", Madrid 1876, pág. 274 y sgts.; Groizard y Gómez de la Serna, Alejandro, "El Código Penal en 1870", Madrid 1902, T. I, pág. 589 y sgts.).
Como se ha visto, Carlos Tejedor no era ajeno a estas ideas v. también "Curso de Derecho Criminal", cit., pág. 25 y sgts.) y tampoco lo fueron el Proyecto de Villegas, Ugarriga y García (Bs.
As. 1881, art. 16), y el Código Penal de 1886 que en su art. 21 disponía: "Se consideran autores principales: 1) el que ejecuta el delito directamente por su propia acción; 2?) el que antes o durante la ejecución, presta al ejecutor con el intento de asegurar la consumación del delito, un auxilio o cooperación, sin los que el hecho no habría podido tener lugar; 3) el que con voluntad criminal determina al autor material a ejecutar el hecho, sea por medio de N consejos, orden, comisión, promesa de recompensa, dádiva, violencia irresistible física o moral, o sea induciéndolo intencionalmente en error o confirmándolo".
Este texto legal sigue las corrientes legislativas de la mayoría de los Códigos de la época, en cuanto a considerar autores al ejecutor, al cooperador necesario y al determinador o inductor, y a incluir en esta categoría, como ya se ha dicho, a supuestos de auto- .
ría mediata. En tal sentido, pueden citarse al Código Español de 1822 (art. 13) y al de 1848, 1850 y 1870 (art. 13); al de Austria de 1852 (parágrafo 5); al de Bélgica de 1867 (art. 66); al de Méjico de 1872 (art. 49); al de Perú de 1873 (arts. 12 y 13); al de Chile o de 1874 (art. 15); al de Paraguay de 1880 (arts. 31 y 34); al de Portugal de 1886 (arts. 20 y 21); al de Uruguay de 1889 (art. 21); al de Brasil de 1890 (art. 18) y al de Colombia de 1890 (art. 22).
Analizando el art. 21 del Código de 1886, Rodolfo Rivarola ("Exposición y Crítica del Código Penal", Bs. As. 1890, T. I, pág. 236) afirmaba que entre la enumeración de los medios de determinar a una persona a la ejecución de un delito, y la consignación de la
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1606
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