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Fallos: 309:1608 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Moreno, Rodolfo (h), "El Código Penal y sus antecedentes", Bs. As. 1923, T. III, pág. 31). De lo hasta aquí expuesto, pueden sentárse dos conclusiones.

Una, que el sistema, siguiendo el criterio imperante, incluía en el concepto de autor al cómplice primario y al determinador. La otra, que esta última categoría comprendía no sólo al instigador sino también a supuestos de autoría mediata.

Buena prueba de ello, son las propias palabras de Rodolfo Moreno (h), comentando el actual art. 45 del Código Penal cuando sostiene: "el código antiguo admitía, como todas las leyes; el prin cipio del artículo que considera autor del delito al que dispone su consumación sin' participar en su materialidad pero siendo el eje alrededor del cual se produce; y al referirse al que determina a otro señalaba los diferentes medios que podían usarse para tal determinación. Hablaba así de consejo, orden, comisión, promesa de recompensa, dádiva, violencia irresistible física o moral, inducción en error y confirmación en el mismo. El Código ha suprimido las enumeraciones que son innecesarias, desde que el concepto genérico es - bien claro" (ob. cit., pág. 36). ' Las primeras interpretaciones del Código vigente siguieron este rumbo, entendiendo que en la última parte del art. 45 se hallaban los distintos modos de determinar a un tercero —dádivas, consejos, .

mandato, orden, error, etc.— (v. González Roura, Octavio, "Derecho .

Penal", Bs. As. 1922, T. II, pág. 150), clasificando a los autores en materiales —ejecutores y cooperadores— y morales —determina dores— (conf. Malagarriga, Carlos, "Código Penal Argentino", Bs.

As. 1927, T. I, pág. 316), y afirmando que el legislador había suprimido las enumeraciones casuistas del art. 21 del Código de 1886 conf. Ramos, Juan P., "Curso de Derecho Penal", Bs. As. -1928, T. IV, pág. 473). Los antecedentes reseñados resultan elocuentes en demostrar que la expresión "determinar a otro" tiene un alcance más vasto que la mera instigación (conf. Zaffaroni, Raúl E., "Tratado de Derecho Penal", Bs. As. 1982, T. IV, pág. 2 y sgts.), y que resulta .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1608

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