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Fallos: 309:1584 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Empero, si el Tribunal ha seguido un largo recorrido para llegar a esta conclusión no es en virtud de que, por vías más simples, no se pudiera llegar al mismo resultado.

Posiblemente, de no haber mediado inasibles argumentos defensivos, el análisis de las causas de justificación a la luz de las cir- cunstancias del caso —habida cuenta que el problema de la guerra pudo haberse abordado dentro del art. 34, inciso 4?, como cumplimiento de la ley— podría haber agotado el tema de la antijuridicidad.

Sin embargo, como se ha dicho, el: empeño de las defensas en .

aludir al derecho en ciertas circunstancias y ponerse totalmente fuera de él en otras, sobre la base de que existió una guerra, obligó al Tribunal a contemplar las cuestiones que preceden.

Pero debe reiterarse algo que esta Cámara expresó en el curso de este capítulo. Se han seguido líneas que trazaron los señores defensores, pues es función de un tribunal de jústicia dar respuesta a los aspectos más salientes de los planteamientos que se le presenten en ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio, y se ha hecho alusión a normas metajurídicas, dando respuesta en todos los terrenos a las observaciones que se efectuaron.

No obstante, debe quedar sentado con absoluta claridad, que la decisión del Tribunal, en este aspecto, sólo se apoya en el orden jurídico argentino vigente. El lo autoriza a afirmar, más allá de toda duda, que los hechos que configuran el objeto de este juicio, son contrarios a derecho.

SEPTIMO
De la participación - - n 1.— Los hechos probados Según ha quedado acreditado en la causa, en una fecha cercana , al 24 de marzo de 1976, día en que las Fuerzas Armadas derrocaron a las autoridades constitucionales y se hicieron cargo del gobierno, t —_ . , x ] . - N

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1584

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