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Fallos: 309:1583 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1583 contexto de su libro y de los ejemplos que suministra, podría sostenerse que se está-en presencia de situaciones de estado de neceau sidad justificante o disculpante, pues alude al sacrificio de un bien menor en arás de la salvación de muchas vidas (Vid. "Teoría del conflicto", cit., ps. 221 a 223). En otro, porque ella es francamente selectiva al procurar un fin posiblemente necesario, como recién se ha dicho, y porque comprende solamente un número limitado de prisioneros, en el caso de que se ocupa. , . 5) Conclusión.

Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso.

Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva. Se han estudiado las disposiciones del derecho positivo. nacio"nal; analizando las reglas escritas del derecho de gentes; consultado la opinión de los autores de derecho constitucional, de derecho internacional público, de los teóricos de la guerra convencional y de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han mentado los usos de la guerra impuestos por la. costumbre de los pueblos civi- lizados. Se ha aludido a las normas de la ética. Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica. — No se ha encontrado, pues, que conserve vigencia ni una sola regla que justifique 0, aunque más no sea, exculpe a los autores de hechos como los que son la materia de este juicio. Ni el homici- dio, ni la tortura, ni el robo, ni el daño indiscriminado, ni la privación ilegal de la libertad, encuentran en esas leyes escritas o . consuetudinarias o en esos autores una nota de justificación, o de inculpabilidad. —. N o Los hechos que se han juzgado son antijurídicos para el derecho N _ interno argentino. Son contrarios al derecho de gentes. No encuen tran justificación en las normas de cultura. No son-un medio justo para un fin justo. Contravienen principios éticos y religiosos. 1 1 N , .

1 . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1583

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