DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1555 derecho, es necesario seguir tres etapas: a) si expresamente la ley acogió la excepción de la antijuridicidad (como la muerte de un hombre .eri legítima defensa); b) si, en caso contrario, el hecho se verificó en cumplimiento de un fin reconocido por el Estado como si un deportista golpea a otro en el boxeo cuyas reglas se observaron escrupulosamente); c) si en un acto, conveniente. ala .
vida social, se vulneran bienes jurídicos para mantener otros de mayor trascendencia e importancia. De tal modo postula que, en Jugar de enunciar causas de justificación se establezca un concepto real sobre ausencia de antijuridicidad y una fórmula amplia que justifique (op. cit., T. III, p. 992). En la búsqueda de los elementos que hacen que una acción adecuada a un tipo penal y que no encuadre en ninguna causa de justificación puede ser igualmente lícita, se han esbozado distintas teorías.
Veamos las más reconocidas. , " Para Graf Zu Dohna, antijurídico no es lo que está prohibido por el hecho de estarlo, sino que, al contrario, se- debe afirmar que -— el ordenamiento jurídico prohibe lo que resulta antijurídico. Luego, la antijuridicidad resulta él presupuesto de toda prohibición en general -y debe encontrarse en las razones que motivaron al legisJador tanto ha establecer prohibiciones como.a conceder faculta- .
des. Esas razones las encuentra en la justicia y nos dice que una conducta es injusta cuando no concuerda, en su situación especial, con el ideal social (Jiménez de Asúa, op. cit., T. III, p. 997). En síntesis, y según las palabras de Dohna: "El elemento de ilici-.
» tud implica pues que la conducta en cuestión debe estar en opo- .
sición con la idea de lo correcto o justo, que no pueda ser pen sada como recto medio para un fin recto" ("La Ilicitud", cit. p. 67).
Para Franz von Liszt la antijuridicidad material significa una conducta contraria a la sociedad y por eso será conforme a la.
norma toda conducta que responda a los fines del orden jurídico y por tanto a la misma convivencia humana. Precisando el con cepto señala que existe antijuridicidad cuando una conducta le
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1555
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