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Fallos: 309:1500 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Ello se desprende de los dichos del mismo Busso vertidos en autos, quien agrega a lo ya expuesto que al local llegaron fuerzas del Ejército en camiones de esa institución; revisaron todo el negocio, una imprenta, lo clausuraron con una faja que decía que era por disposición del área 113, para luego llevarlo detenido y alojarlo en la Comisaría 8: de La Plata.

Esto es corroborado también ante este Tribunal por el testigo Juan Carlos Gubino quien dice haber presenciado todo el operativo frente a la imprenta: movimiento de soldados y vehículos del Ejército, pero no la detención. .

También se cuenta con los dichos de Guillermo Raúl Zurita en la audiencia, manifestando que actuó en representación de la familia cuando el Ejército procedió a levantar la clausura del local y lo entregó a su original ocupante, acompañando en autos una constancia que se le da sobre esto.

Como elemento concluyente sobre la detención de Busso, está la comunicación del Ejército, agregada a fs. 7 del hábeas corpus Ne 25.760 que tramitara ante el Juzgado Federal N° 2 de La Plata, .

donde se reconoce la detención por esa fuerza del damnificado, el 12 de agosto de 1976, y su' liberación el 31 del mismo mes y año.

A ello se debe agregar que a Néstor Busso se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaría 8: de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires en la ciudad de La Plata.

En efecto, sobre este aspecto son terminantes los dichos en autos de Busso, corroborádos por los de su esposa y el sacerdote Hugo Jorge Cirotti, los que indican que en varias oportunidades visitaron al damnificado en la Comisaría y en una de ellas el sacerdote le suministró la comunión.

Está probado que Néstor Busso recuperó su libertad el 31 de agosto de 1976. En efecto, al respecto están sus dichos y lo informado en el hábeas corpus ya mencionado por el Ejército. ,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1500

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