. - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. . 1499 . " Buenos Aires, el 4 de octubre de 1976 respondió que no hay medida .
restrictiva alguna respecto de la libertad de la Lebed. . Como quedó probado en la detención de María Susana Lebed intervinieron personas que actuaban bajo el comando operacional ! del Primer Cuerpo de Ejército. Si se tiene en cuenta que la Policía de la Provincia de Buenos Aires actuaba subordinada a ese cuerpo de Ejército y fue la que respondió el requerimiento judicial, no así la Armada y la Fuerza Aérea, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz por parte de ese orga- .
nismo de seguridad y la responsabilidad del Ejército. .
No está acreditado que María Susana Lebed haya recuperado la libertad. - Ello es así ya que ningún elemento probatorio ha sido incorporado en autos, surgiendo de los dichos de sus padres que luego de su aprehensión nunca más fue vista en libertad o se supo algo de ella. No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo,' el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya por las razones expuestas en casos anteriores. — Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a.
María Susana Lebed fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N° 146.
1 ' .. CASO N° 691: BUSSO, NESTOR .
Está probado que el 12 de agosto de 1976, en horas de la ma- ñana, Néstor Busso fue privado 'de su libertad, cuando se encontraba en su comercio de la calle 50 N° 1387 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, por fuerzas armadas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. ' —
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1499
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