Y Por lo demás, ante' la ausencia de pruebas con relación a los delitos antes mencionados, no se puede imputar el de encubrimien" to, que supóne la preexistencia de otro u otros hechos delictivos no denunciados. , _ CASO N° 667: PEDERNERA, NESTOR ALBERTO .
No está probado que el día 17 de septiembre de 1976 en horas de la noche, Néstor Alberto Pedernera fuera privado de su libertad junto con su esposa Deolinda Isidora Arroyo de Pedernera, cuando se encontraban en su domicilio de Charcas 3931 de Morón, Provincia de Buenos Aires, por integrantes de la VII Brigada Aérea de Morón, Provincia de Buenos Ares. Tampoco se encuentra probado el delito de encubrimiento.
Nos remitimos en un todo a lo narrado en el punto primero del caso 666, en virtud de la comunión de prueba existente.
CASO N° 668: BRONDO, RICARDO —" El Tribunal tiene presente lo dictaminado por el señor Fiscal en cuanto solicita la absolución de los procesados respecto de este caso, lo que así se resolverá. N CASO N° 669: CAMPORA, GERARDO JORGE " Está probado que Gerardo Jorge Cámpora desapareció el día 1 de mayo de 1977, época en la cual se encontraba cumpliendo con .
el Servicio Militar obligatorio en la Base Aérea: del Palomar —Grupo I de Mantenimiento—.
Tal aseveración se encuentra acreditada a través. de las presentaciones efectuadas ante la justicia por su padre, el señor Luis Duilio Gervasio Cámpora, en los expedientes agregados en autos; testi
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1458
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