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Fallos: 309:1454 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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custodia policial durante algunas horas. Dicha circunstancia quedó registrada en-el libro de entradas como "casos policiales" N.N., con fecha 7 de julio de 1976, con destino desconocido (fs. 371).Por su parte, el Director del Hospital "Pablo Soria", de San Salvador de Jujuy, doctor Carlos Julio Reynaud (fs. 876), y el jefe de la Unidad de Guardia de dicho Hospital, doctor Modesto Rosa rio del Val (fs. 865), declararon que dichos cadáveres fueron traí- dos por la policía y presentaban varios impactos -de bala. Luego de ser revisados se los llevaron. .

Respecto del destino de los cadáveres, a fs. 492 (7 de julio de 1976) se agregó una nota por la cual el Jefe de la. Policía de Jujuy solicitó al Intendente de esa ciudad que ordenara su inhumación respecto de los de María Amarú Luque de Usinger y Rodolfo Pedro Usinger, que se encontraban depositados en la Morgue del Hospital Pablo Soria. — As. 493 (8 de julio), el Intendente comunicó al Jefe de Policía que el día anterior ambos fueron inhumados en el cementerio de la localidad de Yala (fs. 68 y 69). A fs. 495, obra copia del decreto 2546 del Intendente de Jujuy, por el cual autorizó a la Policía de la Provincia a-inhumar sin cargo - .

y por el término de dos años los restos ubicados en las sepulturas — .

-68 y 69 cuadro N° 6 del cementerio de Yala (16 de agosto de 1976).

A fs. 501 obra una constancia en el sentido de que con fecha ° ° .

- 14 de febrero de 1980 los restos de Usinger y Luque de Usinger fueron exhumados a pedido del señor Alberto Clemente Discaccioti.

Por último, a fs. 524/29 se agregaron copias de los certificados de defunción de ambos, figurando como muertos en el paraje Pam-.

pa Vieja el Carmen, de la Provincia de -Jujuy, como consecuencia de hemorragia interna y externa. - o No está probado que la muerte de María Amarú Luque de Usinger tuvo lugar como consecuencia de un enfrentamiento entre efectivos del Ejército Argentino y delincuentes subversivos.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1454

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