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Fallos: 309:1455 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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Un concluyente cuadro probatorio demuestra que el deceso de María Amarú Luque de .Usinger y de Rodolfo Pedro Usinger, no fue, tal como se ha intentado sostener en varios documentos ema-" nados del Ejército Argentino, producto de un enfrentamiento que habría ocurrido en el paraje Palomitas, en la Provincia de Salta.

Existe abundante prueba en la causa referida anteriormente, que demuestra que los vehículos que aparecieron baleados e incendiados en aquel lugar, fueron sustraídos a sus dueños poco tiempo antes por un grupo uniformado que dijo pertenecer al ejército revolucionario del pueblo.

En tal sentido, Héctor Mendilaharzo y Martín Julio González, .

relataron la forma en que la noche del 6 de julio fueron despojados de sus respectivos vehículos, amordazados y maniatados por un grupo que se identificó como perteneciente a la mencionada organización ilegal. Manifestaron que pudieron desatarse y al día siguiente encontraron sus automotores en Palomitas, totalmente baleados y la camioneta incendiada. Ello se corroborá con las muestras fotográficas reseñadas y con las constancias de fs. 551 y 552 referidas a los sumarios 281 y 282 labrados en la Comisaría de General Giiemes, como consecuencia de los robos de automotores.

Sin embargo, los elementos de prueba que se han venido analizando hasta aquí, demuestran claramente que la muerte de las víctimas no se produjo en Palomitas.

En efecto, el matrimonio Usinger y Pablo Eliseo Outes fueron retirados del penal de Villa de las Rosas, en un camión del Ejér cito con una fuerte custodia y, según el relato de algunos testigos presenciales, esposados.

Varios de esos testigos manifestaron tener conocimiento de que las personas que eran llevadas del penal serían asesinadas.

Por su parte, refirieron que no se les permitió a las víctimas, a quienes supuestamente se trasladaba a otro lugar de deténción en la Provincia de Córdoba, retirar sus efectos personales, lo que se corrobora con el acta de fs. 330, donde se deja constancia de que

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1455

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